CÓDIGO DE CONDUCTA

Grupo Bodegas Olarra ha asignado una importancia central a la observancia de los estándares laborales comprometiéndose con los valores y conductas establecidas en el Código Básico de la Iniciativa de Comercio Ético (ETI), los principios establecidos en el código de conducta BSCI, así como con el cumplimiento de las políticas y normativas vigentes.
Este código de conducta se aplicará a todos los proveedores con los que las empresas que conforman el Grupo Bodegas Olarra contraten y señala aquellos elementos que estimamos más relevantes en nuestros proveedores.
Esperamos de nuestros proveedores que nos ayuden activamente a realizar este compromiso desde el respeto a nuestros valores y principios en sus actividades.
La empresa abajo firmante se compromete al cumplimiento de las siguientes prácticas laborales que Grupo Bodegas Olarra adopta como propios:

1. LIBRE ELECCIÓN DE EMPLEO

1.1 No se utilizará el trabajo por la fuerza, por obligación o contra la voluntad del trabajador.
1.2 Los trabajadores no tendrán la obligación de dejar «fianzas» ni sus documentos de identidad a sus empleadores, y serán libres de abandonar sus empleos, con un preaviso razonable.

2. RESPETO DE LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DEL DERECHO A CONTAR CON UN CONVENIO COLECTIVO

2.1 Los trabajadores, sin distinción alguna, tendrán derecho a afiliarse o crear sindicatos de su propia elección y tendrán derecho a un convenio colectivo.
2.2 El empleador adoptará una actitud abierta ante las acciones de los sindicatos y sus actividades organizativas.
2.3 Los representantes de los trabajadores no serán discriminados y estarán autorizados a desempeñar sus funciones de representación en el lugar de trabajo. Dichas funciones de representación incluirán la creación de un comité de trabajadores con miembros electos donde los trabajadores puedan exponer de manera confidencial sus problemas relacionados con estas directrices.
2.4 En caso de que el derecho a la libertad de asociación y establecimiento de un convenio colectivo esté restringido por ley en el lugar de trabajo, el empleador deberá facilitar y no impedir el desarrollo de fórmulas alternativas para poder ejercer la asociación y el convenio de manera independiente y libre.

3. CONDICIONES DE TRABAJO QUE RESPETEN LAS NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE

3.1 Se proporcionará un entorno de trabajo seguro e higiénico, teniendo en cuenta el conocimiento del sector y sus peligros específicos. Se tomarán las medidas adecuadas para prevenir accidentes y daños para la salud derivados, relacionados o que se produzcan durante la realización del trabajo, reduciendo las posibles causas de peligro inherentes al entorno laboral en la medida en que sea razonablemente posible.
3.2 Los trabajadores deberán recibir periódicamente una formación documentada sobre salud y seguridad; dicha formación deberá impartirse también a los nuevos empleados o a los que cambien de puesto de trabajo.
3.3 Se proporcionará acceso a lavabos limpios y agua potable y, en su caso, acceso a instalaciones sanitarias para el almacenamiento de alimentos.
3.4 Cuando la empresa proporcione el alojamiento, deberá ser limpio, seguro y que satisfaga las necesidades básicas de los trabajadores.
3.5 De acuerdo con el código, la empresa deberá asignar la responsabilidad sobre salud y seguridad a un directivo de rango superior.

4. NO SE UTILIZARÁ MANO DE OBRA INFANTIL

4.1 No se contratarán niños para la realización del trabajo.
4.2 Los niños o menores de 18 años no deberán ser contratados para trabajos nocturnos o en condiciones de peligrosidad.
4.3 Las políticas y procedimientos deberán establecerse de conformidad con las disposiciones de las normas de la OIT al respecto.

5. ESTABLECIMIENTO DE UN SALARIO MÍNIMO

5.1 Los salarios y beneficios que se pagan por un mes (o fracción) de trabajo normal corresponderán como mínimo a los niveles legales nacionales o los niveles de referencia del sector, prevaleciendo el que sea más alto. En cualquier caso, los salarios deberán ser suficientes para cubrir las necesidades básicas y proporcionar ingresos discrecionales a los trabajadores.
5.2 Todos los trabajadores deberán recibir información comprensible por escrito sobre sus condiciones de trabajo en lo que respecta a los salarios antes de su incorporación, y sobre los detalles de su salario para el periodo de pago correspondiente cada vez que se les abone.
5.3 Las deducciones de los salarios como medida disciplinaria o no estipuladas por la legislación del país no estarán permitidas, salvo que se cuente con el permiso expreso del trabajador. Todas las medidas disciplinarias deberán quedar registradas.

6. LA JORNADA DE TRABAJO NO PODRÁ SER EXCESIVA

6.1 La jornada laboral deberá ajustarse a la legislación del país o a la reglamentación de referencia del sector, la que ofrezca mayor protección de las dos.
6.2 Los trabajadores no trabajarán más de 48 horas semanales y se les concederá al menos un día libre por cada período de 7 días como media.
6.3 Las horas extraordinarias deberán tener carácter voluntario y no excederán de 12 horas semanales. No se exigirán de forma regular y se compensarán con una retribución superior a las demás.

7. NO HABRÁ PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS

7.1 No se ejercerá discriminación alguna en la contratación, retribución, acceso a la formación, ascensos, terminación del contrato o jubilación por motivo de raza, posición social, nacionalidad, religión, edad, discapacidad, género, estado civil, orientación sexual, embarazo, enfermedades pertenencia a sindicatos o afiliación política o cualquier otra condición que pudiera dar lugar a una discriminación. En particular, los trabajadores no deberán ser acosados o sancionados por cualquiera de los motivos enunciados anteriormente. Asimismo, se debe prevenir todo tipo de discriminación y tomar medidas activas contra la misma.

8. SE PROPORCIONARÁ UN EMPLEO REGULAR

8.1 En la medida de lo posible, el trabajo se basará en una relación laboral reconocida y establecida de conformidad con la legislación y la práctica de cada país.
8.2 No se eludirán las obligaciones hacia los empleados que se establezcan en la legislación laboral o de seguridad social y en la normativa derivada de la relación laboral mediante el uso de contratación por obra y servicio, subcontratación o acuerdos de trabajo a domicilio basados únicamente en mano de obra o mediante planes de aprendizaje en los que no exista una voluntad real de transmitir conocimientos o proporcionar un empleo regular. Tampoco se eludirán tales obligaciones mediante un uso excesivo de contratos de duración determinada.

9. NO SE PERMITIRÁ EL MALTRATO NI UN TRATO INHUMANO

9.1 Se prohíben los abusos físicos o disciplinarios, las amenazas de abuso físico, sexual u otros tipos de acoso y abuso verbal, y demás formas de intimidación.
9.2 Se prohíben prácticas de esclavitud moderna y análogas a la esclavitud, como, por ejemplo, la servidumbre y otras formas de ejercicio del poder y opresión en el entorno laboral, como la explotación económica o sexual extrema o la humillación.

10. COMPROMISO AMBIENTAL

10.1 Se evaluará cualquier impacto ambiental importante de sus operaciones y adoptará políticas y procedimientos eficaces que reflejen su responsabilidad con el medio ambiente. Se velará por aplicar medidas adecuadas para evitar o minimizar los efectos adversos en los recursos naturales y en el medio ambiente en general.

11. COMPROMISO DE SOSTENIBILIDAD

11.1 El Grupo Bodegas Olarra tiene el objetivo de consolidar un sistema de producción sostenible basado en una reducción de tratamientos vitícolas, conservación del suelo, uso razonado de los recursos hídricos y una gestión adecuada de los residuos, todo ello vinculado a la promoción de un modelo de turismo integrado con el entorno y sostenible, realizando actividades que garanticen la calidad de los productos a través del respeto al entorno y la conservación de los recursos naturales.
11.2 En relación a los residuos, se trabaja para conseguir grandes avances en materia de ecodiseño de envases que mejore su reciclabilidad, en la búsqueda de sistemas complementarios, como la reutilización, así como la valorización de subproductos de campo y bodega, acelerando su transición hacia una economía circular.

12. COMPORTAMIENTO ÉTICO EMPRESARIAL

12.1. No participarán en ningún tipo de corrupción, extorsión o malversación de fondos públicos, y no tomarán ninguna forma de soborno, como promesas, ofertas y entregas o aceptación de cualquier dinero inapropiado o incentivo de otro tipo.
12.2. Se deberá recabar, utilizar y procesar la información personal de forma adecuada y cumpliendo la legislación en materia de privacidad y de seguridad en la información.

13. REQUISITOS LEGALES

13.1 Grupo Bodegas Olarra se compromete al total cumplimiento de las leyes y reglamentos que regulan su actividad y no infringirá dichas leyes o reglamentos de manera consciente al desarrollarla.
13.2 Grupo Bodegas Olarra no operará de forma intencionada con proveedores que violen dichas leyes y reglamentos.
Grupo Bodegas Olarra espera que sus proveedores proporcionen apoyo y soporte en el cumplimiento de los puntos anteriormente citados, incorporando los mismos a su propia práctica empresarial y tomando las medidas oportunas que aseguren la comunicación del presente Código de Conducta a sus empleados. Asimismo, tomarán las acciones necesarias para que sus propios proveedores cumplan con los principios establecidos en el Código de Conducta.
Grupo Bodegas Olarra espera de sus proveedores la adhesión y cumplimiento del Código de Conducta. Grupo Bodegas Olarra desea trabajar con sus proveedores en la consecución de los principios del Código de Conducta.
La falta de compromiso o de acciones correctoras por parte del proveedor supondrá el cese de la relación comercial y supondrá la resolución de los contratos vigentes.